1Club de Investigación de la Carrera de Derecho. Universidad San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Ecuador.

2Carrera de Derecho. Universidad San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Ecuador.

Citacion sugerida: Palma Zevallos, M., Mieles Delgado, L., y Vera Mendoza, C. (2026). La Inteligencia Artificial como instrumento para fortalecer la facultad determinadora en la Administración Tributaria ecuatoriana. Nullius, 7 (1), 30-41. https://doi.org/10.33936/nullius.v7i1.7531

Recibido: 15/08/2025

Aceptado: 29/12/2025

Publicado: 09/01/2026

1Luisa Sofía Mieles Delgado

1Melanie Iveth Palma Zevallos

2Cristina Madelaine Vera Mendoza

La Inteligencia Artificial como instrumento para fortalecer la facultad determinadora en la Administración Tributaria ecuatoriana

Artificial Intelligence as a tool to strengthen the determining authority in the Ecuadorian Tax Administration

Autores

e.lsmieles@sangregorio.edu.ec

e.mipalma@sangregorio.edu.ec

ines.zambrano@utm.edu.ec

Resumen

La defraudación tributaria en el régimen RIMPE constituye un obstáculo relevante para la suficiencia recaudatoria del Estado ecuatoriano, debido a que la simplicidad administrativa de este sistema ha generado espacios para prácticas de simulación y ocultamiento de información. En este contexto, la inteligencia artificial (IA) se configura como una herramienta idónea para optimizar los mecanismos de control y fortalecer la facultad determinadora de la Administración Tributaria. El objetivo de este trabajo es analizar el potencial de la IA para prevenir la defraudación tributaria en el régimen RIMPE. La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo de corte sociojurídico y mediante un método comparativo descriptivo, a partir de una revisión bibliográfica sistemática en bases de datos especializadas (Scopus, Redalyc, SciELO, Google Scholar y Dialnet), complementada con fuentes normativas oficiales. Los hallazgos muestran que la IA permite procesar grandes volúmenes de datos, automatizar verificaciones, detectar patrones de riesgo y focalizar auditorías sobre contribuyentes del régimen RIMPE, incrementando la eficiencia recaudatoria y reduciendo costos administrativos. No obstante, se identifican desafíos vinculados con la protección de datos personales, la privacidad y la necesidad de marcos regulatorios sólidos. Se concluye que es viable integrar la IA en la Administración Tributaria como recurso estratégico para prevenir la defraudación tributaria en el régimen RIMPE, siempre que su implementación se acompañe de políticas públicas responsables y de estudios empíricos que evalúen sus impactos.

Palabras clave: Administración tributaria; defraudación tributaria; facultad determinadora; inteligencia artificial; régimen RIMPE.

Abstract

Tax fraud within the RIMPE regime constitutes a significant obstacle to the revenue sufficiency of the Ecuadorian State, as the administrative simplicity of this system has created opportunities for practices of simulation and concealment of information. In this context, artificial intelligence (AI) emerges as a suitable tool to optimize control mechanisms and strengthen the assessment powers of the Tax Administration. The objective of this study is to analyze the potential of AI to prevent tax fraud within the RIMPE regime. The research was conducted using a qualitative socio-legal approach and a comparative-descriptive method, based on a systematic literature review in specialized databases (Scopus, Redalyc, SciELO, Google Scholar, and Dialnet), complemented by official regulatory sources. The findings indicate that AI enables the processing of large volumes of data, the automation of verification processes, the detection of risk patterns, and the targeting of audits on taxpayers within the RIMPE regime, thereby increasing revenue efficiency and reducing administrative costs. However, challenges related to personal data protection, privacy, and the need for robust regulatory frameworks are identified. It is concluded that integrating AI into the Tax Administration is a viable strategic resource to prevent tax fraud in the RIMPE regime, provided that its implementation is accompanied by responsible public policies and empirical studies that assess its impact.

Keywords: Tax administration; tax fraud; tax assessment authority; artificial intelligence; RIMPE regime.

Introducción

La defraudación tributaria constituye uno de los principales obstáculos para la suficiencia recaudatoria del Estado ecuatoriano, especialmente en el régimen RIMPE, cuya simplicidad administrativa ha generado espacios propicios para la simulación y el ocultamiento de información relevante por parte de determinados contribuyentes. Esta situación tensiona el cumplimiento de los principios del régimen tributario previstos en la Constitución y exige el fortalecimiento de los mecanismos de control a cargo de la Administración Tributaria. En este contexto, la inteligencia artificial (IA) se perfila como una herramienta especialmente adecuada para optimizar la fiscalización, mejorar la detección de riesgos y robustecer la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

En el contexto ecuatoriano, la producción académica que vincula de manera explícita la facultad determinadora con el uso de tecnologías inteligentes sigue siendo limitada, pese a los avances normativos y tecnológicos en materia de facturación electrónica, gobierno digital y gestión de datos. La literatura existente se ha concentrado, por una parte, en el análisis doctrinal y jurídico de la defraudación tributaria y, por otra, en reflexiones generales sobre la transformación digital del Estado, sin abordar de forma sistemática las implicaciones de la IA en los procedimientos de determinación tributaria. Esta brecha impide contar con un marco analítico robusto para evaluar, desde el derecho tributario y constitucional, los alcances y límites de la incorporación de la IA en los procesos de control y fiscalización.

A nivel internacional, diversas administraciones tributarias han comenzado a incorporar algoritmos predictivos, modelos de análisis de riesgo y sistemas de auditoría automatizados, lo que ha permitido mejorar la focalización de las actuaciones de control, incrementar la eficiencia recaudatoria y reducir costos administrativos. Estas experiencias evidencian el potencial de la IA para transformar la gestión tributaria, pero también ponen de relieve desafíos relacionados con la transparencia algorítmica, la protección de datos personales, la no discriminación y la preservación de las garantías de los contribuyentes frente al poder público. En el ámbito nacional, los estudios sobre derecho y nuevas tecnologías han enfatizado la necesidad de modernizar el sistema jurídico y la administración de justicia, pero aún no han explorado suficientemente las tensiones específicas entre suficiencia recaudatoria, eficiencia administrativa y derechos fundamentales en el contexto de la fiscalización tributaria apoyada en IA.

En este marco, se configura un problema de investigación que combina dimensiones técnicas, jurídicas y éticas. Por un lado, la Administración Tributaria requiere mejorar su capacidad para identificar, prevenir y sancionar la defraudación tributaria en el régimen RIMPE, garantizando la suficiencia recaudatoria y la equidad fiscal. Por otro lado, la incorporación de herramientas de IA en la facultad determinadora plantea interrogantes acerca de la legalidad, proporcionalidad y motivación de las decisiones administrativas, así como sobre la protección de la privacidad y de los datos personales de los contribuyentes. La ausencia de estudios específicos que aborden estas tensiones desde una perspectiva sociojurídica justifica la pertinencia del presente trabajo.

En consecuencia, la investigación se orienta por la siguiente pregunta central: ¿de qué manera la inteligencia artificial puede fortalecer la facultad determinadora de la Administración Tributaria ecuatoriana para prevenir la defraudación tributaria en el régimen RIMPE sin desatender las garantías de los contribuyentes? El objetivo general es analizar el potencial de la IA para robustecer la facultad determinadora de la Administración Tributaria en el control del régimen RIMPE. De forma específica, se busca: (i) describir el marco doctrinal y normativo de la defraudación tributaria y la facultad determinadora en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; (ii) examinar las principales aplicaciones de IA en la administración tributaria a partir de experiencias comparadas; y (iii) valorar los beneficios y riesgos jurídicos de incorporar herramientas de IA en los procedimientos de determinación tributaria en Ecuador, con especial referencia al régimen RIMPE.

Metodología

La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo orientado a la comprensión de la realidad jurídico-tributaria vinculada con la defraudación en el régimen RIMPE y el uso de inteligencia artificial en las funciones de control de la Administración Tributaria ecuatoriana, en línea con la concepción de la investigación cualitativa como proceso interpretativo y contextualizado de los fenómenos sociales y jurídicos (Rojas, 2022). Este enfoque permitió priorizar los significados, las implicaciones normativas y las tensiones institucionales por encima de la medición estadística (Pérez, 2024). Se adoptó una tipología de investigación sociojurídica, de carácter descriptivo y comparativo, con diseño no experimental y transversal, de acuerdo con los lineamientos del método comparativo en las ciencias sociales (Torres, 2021), basada en el análisis de fuentes documentales y normativas.

La población de estudio estuvo conformada por la producción bibliográfica y normativa relativa a defraudación tributaria, facultad determinadora, inteligencia artificial aplicada a la administración tributaria y régimen RIMPE, considerando como unidad de análisis tanto documentos académicos (artículos científicos, capítulos de libro, informes técnicos) como fuentes institucionales y normativas oficiales. Se aplicaron criterios de inclusión basados en publicaciones de los últimos cinco años, en español o inglés, con relevancia académica o normativa directa respecto de la temática tributaria y tecnológica, y se excluyeron documentos redundantes, sin respaldo académico o con un enfoque exclusivamente técnico sin aplicación jurídica. La selección se realizó mediante muestreo intencional, atendiendo a la pertinencia temática y a la calidad de las fuentes.

La información se recopiló mediante una revisión bibliográfica sistemática en bases de datos académicas y jurídicas de acceso abierto y por suscripción (Scopus, Redalyc, SciELO, Google Scholar y Dialnet), así como en repositorios institucionales y páginas oficiales del Servicio de Rentas Internas del Ecuador y de la Corporación Andina de Fomento, siguiendo pautas metodológicas orientadas a garantizar exhaustividad, trazabilidad y criterios explícitos de inclusión y exclusión de fuentes (Gómez, 2024). Para la búsqueda se utilizaron descriptores en español e inglés relacionados con inteligencia artificial, facultad determinadora, defraudación tributaria, régimen RIMPE y Administración Tributaria. Como instrumento de registro se empleó una matriz documental en la que se consignaron datos de identificación de las fuentes, eje temático, enfoque metodológico y principales aportes vinculados con la IA y el control tributario, lo que permitió organizar la información de forma sistemática y facilitar su análisis posterior.

El análisis de la información se llevó a cabo mediante técnicas de análisis de contenido cualitativo, combinando codificación temática, categorización y comparación constante entre fuentes, en coherencia con la naturaleza inductiva y comprensiva de la investigación cualitativa (Rojas, 2022). En una primera etapa, los documentos se agruparon en categorías analíticas vinculadas con defraudación tributaria y potestad determinadora, inteligencia artificial y gestión tributaria, protección de datos y privacidad, experiencias comparadas de fiscalización inteligente y régimen RIMPE en Ecuador. En una etapa posterior, se desarrolló un análisis críticocomparativo que contrastó los hallazgos doctrinales y empíricos con la legislación ecuatoriana vigente y con modelos internacionales de uso de IA en la administración tributaria, identificando tensiones entre suficiencia recaudatoria y garantías de los contribuyentes, así como los posibles beneficios y riesgos de incorporar herramientas de IA en la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

Resultados

Defraudación tributaria en Ecuador

Uno de los principios del régimen tributario es la suficiencia recaudatoria, orientada a obtener ingresos suficientes para cubrir las necesidades del Estado, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador. En consecuencia, resulta indispensable ponderar la obligación del fisco de alcanzar sus fines recaudatorios con las necesidades públicas identificadas y proyectadas, lo que a su vez se refleja en el rol de la Administración Tributaria como representante de los intereses del conglomerado social frente a las actuaciones de los sujetos pasivos en los procesos de determinación, en los cuales estos se encuentran obligados a proporcionar información veraz y completa sobre el tributo y la obligación tributaria.

Al hacer alusión al principio de suficiencia recaudatoria Armijos (2021) menciona que “implica que el estado, por intermedio de las instituciones autorizadas, ha de colectar los recursos suficientes, de los cuales los particulares son titulares, para cubrir sus expensas” (p. 160).

El ilícito tributario en sede administrativa se refiere a las infracciones tributarias que no constituyen delito penal pero que implican el incumplimiento de deberes formales o sustanciales frente a la administración tributaria. El artículo 315 del Código Tributario clasifica las infracciones mencionando que, para efecto de su juzgamiento y sanción, se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias. Siendo así que, las contravenciones son aquellas violaciones de normas de carácter adjetivo o el incumplimiento de aquellos deberes formales constantes en el mismo Código otras leyes, mientras que, las faltas reglamentarias consisten en aquellas violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general.

A su vez, el ilícito tributario judicial constituye a las acciones u omisiones que violan la normativa tributaria y que por su severidad trascienden del ámbito administrativo y son juzgadas en sede penal, estas afectan al cumplimiento de las obligaciones fiscales y pueden constituir delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. Este Código sanciona estas acciones u omisiones dentro de su artículo 298 señala que la defraudación tributaria que acarrea sanciones con multas, y pena privativa de libertad para ciertos casos.

De ello, el Estado tiene la atribución de sancionar aquellos que han cometido conductas contrarias a la ley con responsabilidades en las que se establecen el presunto cometimiento de una contravención o falta reglamentaria de tipo administrativa tributaria o en su defecto el posible cometimiento de un delito de defraudación tributaria.

Entre los tipos penales existen aquellos que van contra el régimen de desarrollo, entre ellos se encuentra el delito de defraudación tributaria. Paúl et al. (2021) indica:

En materia Tributaria, constituye defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que conduzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la Administración Tributaria. (p. 51)

Con base en lo anterior se puede resaltar que la defraudación tributaria se configura como un delito doloso, en la medida en que el contribuyente omite deliberadamente el pago de tributos, en provecho propio o de terceros. A la Administración Tributaria le interesa, sobre todo, asegurar la recaudación necesaria para que el Estado pueda solventar las necesidades públicas, más que ‘atemorizar’ al contribuyente, y para ello requiere ejercer un control eficaz. Sin embargo, la falta de criterios normativos claros y las inconsistencias legales constituyen un alivio para posibles infractores, dado que persisten vacíos y ambigüedades que dificultan la aplicación de sanciones (Centeno et al., p. 321).

Tomando lo anterior en consideración, se observa que los procesos penales en materia tributaria se dan con bastante regularidad, lo que no debería ocurrir si se entiende que el derecho penal es de última ratio, ello nos lleva a pensar en si se están agotando o no todos los recursos antes de llevar a cabo un procedimiento penal, en política criminal y en lo que podría estar fallando el Estado para prevenir que sucedan estos delitos.

Por ello, entendiendo que estas conductas presuponen una afectación a la Administración Tributaria, es que este tipo de sanciones logra causar impacto de gran relevancia en la sociedad, se necesita una solución que sea oportuna y ágil, enfocada hacia la restitución, la indemnización y una correcta reparación integral a la Administración Pública, que pudiere resultar afectada, sin que ello conlleve sensaciones de índole penal como lo puede ser la prisión o aquellas sanciones que son proporcionales al presunto delito que se cometiera (Morales, 2021, p. 134).

Por otro lado, se entiende a esta conducta como una omisión en la cual el contribuyente no cumple con su obligación de pagar en todo o en parte los tributos debidos en provecho de sí mismo o de terceros, puede ser a su vez mediante engaño o simulación, Núñez (2022) afirma:

El delito tributario es un daño o engaño que evade cierta obligación del gobierno central dentro de la legislación ecuatoriana, se señala esta acción como un delito de defraudación. El individuo que ejerce una actividad comercial se encuentra sujeto a cumplir con los convenios tributarios. Así mismo, empresas o personas que efectúan un fraude, no solo perjudican al interés estatal, sino a toda una ciudadanía, por ello, merecen cumplir las sanciones dispuestas por el COIP. (p. 6)

Es importante resaltar que, en el caso particular del Ecuador, desde 2023 la facturación electrónica se ha convertido progresivamente en una obligación para los contribuyentes emprendedores del régimen RIMPE. Aunque su finalidad es controlar los ingresos y disminuir la defraudación tributaria, persiste el desafío de la alteración de facturas electrónicas al momento de declarar impuestos. Esta acción la realiza los emprendedores del régimen RIMPE con la finalidad de evadir el pago de impuestos. Los contribuyentes emprendedores de este régimen suelen también recaer en este ilícito a través de transacciones con empresas fantasmas de forma tal que declaran incrementos en los gastos y así poder pagar menos impuestos. 

Inteligencia artificial en el contexto de la tributación

El uso de la inteligencia artificial en el campo tributario simboliza un progreso significativo en la actualización de la administración tributaria. Esta tecnología no solo simplifica el estudio y manejo de grandes cantidades de información, sino que también posibilita a las entidades tributarias anticipar comportamientos, detectar patrones de evasión y potenciar notablemente la eficacia administrativa. Conforme estas herramientas progresan, las autoridades fiscales se encuentran en la situación de maximizar recursos, disminuir gastos y fortalecer la confianza en el sistema tributario.

Actualmente, el Estado tiene la facilidad de administrar los ingresos eficientemente para prevenir los casos de defraudación tributaria mediante la inclusión de las TIC en los procesos administrativos derivados de la obligación tributaria del contribuyente; a medida que introduce más tecnología, también puede incrementar la recaudación, y es precisamente esta tendencia que se debe seguir aprovechando los progresos tecnológicos. Hernández (2020) afirma:

Es trascendente y urgente inclusive que tanto los contribuyentes como la autoridad exactora se vinculen con los avances tecnológicos que las autoridades fiscales marquen la batuta de tales implementaciones y que se mantengan a la vanguardia respecto a las novedades de la tecnología en términos de evitar la defraudación fiscal. En primer lugar, se necesita continuar y mejorar la implementación de mecanismos que permiten obtener la información de los contribuyentes. La autoridad debe sofisticar sus recursos materiales y tecnológicos para tener y mantener acceso total y continuo a la información sobre las actividades económicas y los emolumentos de los contribuyentes. (p 70)

De este modo, la correcta aplicación de la IA en Administración Tributaria es de vital importancia para el procesamiento de grandes volúmenes de datos, permitiendo una administración más proactiva y predictiva en la fiscalización. Por ello, el Gobierno Digital e Innovación Pública (2022) indica:

Las administraciones tributarias se han convertido en tenedoras de un volumen ingente de información. Los datos crecen de manera exponencial día tras día y es entonces cuando la IA juega un papel clave, al poder transformar esos datos en fuentes de información, predecir conductas, cruzar datos y conocer tendencias de un contribuyente en forma automática. (p. 5)

Es importante la consideración de la eficiencia administrativa como un principio rector, promoviendo la automatización y digitalización para optimizar recursos y reducir gastos. Por ello, la adopción de notificaciones electrónicas en el ámbito tributario mejora esta eficiencia y agilidad de las comunicaciones, pero también plantea desafíos legales y de protección de los derechos de los usuarios (Palomino, 2021, p. 217).

Por lo tanto, Luque et al. (2020) afirman que:

La notificación electrónica tributaria tal y como queda enmarcada en su nuevo estatuto jurídico fomenta la adaptación, la agilidad y la cooperación, y lógicamente permite hacer frente a un mayor número de comunicaciones. Es obvio que la Administración supone numerosos avances en la eficiencia, en la reducción de costes y papeles, así como un aumento en la seguridad. Pero no todo es felicidad en el paraíso. Este nuevo escenario también genera nuevas batallas a las que debemos enfrentarnos, desde el legislador hasta la jurisprudente, instando a una lectura garantista del bloque normativo y de la protección de los usuarios. (p. 13)

De esta forma, las decisiones comunitarias son fundamentales para la interoperabilidad, facilitando la creación de servicios públicos electrónicos paneuropeos y avanzando en la administración electrónica a nivel nacional (Bautista, 2021, p. 277).

En síntesis, se evidencian las ventajas que tiene el uso de las TIC, pero no se puede dejar de lado la necesidad de regular a las mismas, porque si no existiría un descontrol con respecto al uso de estas, así, las leyes de privacidad y protección de datos son cruciales para garantizar la legalidad y transparencia en la recopilación y uso de información por parte de las autoridades fiscales, protegiendo los derechos de los contribuyentes (Belegu & Fejzullahu, 2023, p. 25).

Se debe comprender cómo el concepto de la inteligencia artificial resulta de vital importancia para lograr dimensionar su impacto en el ámbito tributario, en particular, en la facultad determinadora de la Administración Tributaria, en donde lejos de ser únicamente una innovación tecnológica, la IA representa un campo interdisciplinario que combina informática, matemáticas y lógica para diseñar sistemas capaces de emular procesos de razonamiento humano. De esta manera, es como su aplicación en la gestión tributaria responde a la necesidad de modernizar los procesos de control, y a la urgencia de enfrentar fenómenos como la evasión y la defraudación tributaria mediante mecanismos más eficientes, predictivos y automatizados.

En ese sentido, al querer darle un significado a la inteligencia artificial, Estupiñán et al. (2021) afirman:

La IA se considera una disciplina de la informática que tiene por objetivo elaborar máquinas y sistemas que puedan desempeñar tareas que requieren una inteligencia humana. El aprendizaje automático y el aprendizaje profundo son dos esferas de la IA. En los últimos años, con el desarrollo de las nuevas técnicas y equipos informáticos basados en redes neuronales, la IA se ha venido entendiendo como un sinónimo de “aprendizaje automático profundo supervisado”. (p. 363)

En donde, el aprendizaje automático, para Díaz (2021) significa “el campo de estudio que da a los computadores la capacidad de aprender sin ser programados de manera explícita” (p. 182). En esta línea, Villafuerte (2021) destaca que la incorporación de herramientas de IA en la gestión tributaria no solo supone una modernización tecnológica, sino también una reconfiguración de la facultad determinadora, al trasladar parte del análisis técnico a sistemas automatizados cuyo diseño y control deben permanecer bajo criterios jurídicos claros. De este modo, la correcta aplicación de la IA en Administración Tributaria es de vital importancia para el procesamiento de grandes volúmenes de datos, permitiendo una administración más proactiva y predictiva en la fiscalización. Como ya se ha señalado, las administraciones tributarias gestionan hoy un volumen ingente de información, lo que vuelve a la IA una herramienta clave para transformar esos datos en información útil.

Logrando así identificar con una mayor precisión los riesgos de la evasión y puedan adoptar medidas correctivas de manera oportuna, en donde la inteligencia artificial logre contribuir a la automatización de diversos procesos burocráticos, reduciendo así, la carga operativa y logrando tener un mínimo de errores humanos en la administración de impuestos (Ordoñez et al., 2025, p. 1566).

Facultad determinadora de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria constituye un eje central en la regulación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando que estas se ejecuten dentro de los principios del régimen tributario establecido en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador. En este contexto, es indispensable recordar que el proceso de determinación tributaria conlleva un ejercicio de autoliquidación del tributo en esencia y por principio básico de la confianza fiscal, y consecuente a procesos posteriores de control frente a la información reportada por el sujeto pasivo o contribuyente de la obligación tributaria, ello, sin lugar a dudas permite que la Administración Tributaria ejerza su potestad de fiscalizar y controlar la información reportada ante el fisco, ello con base al ejercicio de la Facultad de Determinar la real existencia del hecho generador, base imponible, sujeto obligado y cuantía del tributo.

Ahora bien, el procedimiento de control posterior se constituye en procedimiento administrativo de carácter tributario que debe regirse estrictamente por un marco normativo que garantice decisiones objetivas y justas, fomentando un sistema tributario que respete la capacidad económica de los contribuyentes y priorice el bienestar colectivo.

Por esto, es importante entender cómo la Administración Tributaria es un ente regulador con poder para definir y ajustar las obligaciones fiscales de acuerdo con la ley. De esta manera, Vilcacundo et al. (2021) afirman:

La “administración tributaria” es un elemento del tipo conceptualmente más amplio que la “determinación de la obligación tributaria”, en el entendido de que, por reserva legal, los tributos y sus administradores o sujetos activos y sujetos pasivos u obligados nacen de la ley, tienen deberes, competencias y atribuciones específicas y regladas. De hecho, la misma administración tributaria tiene facultades de determinación, este hecho es relevante. (p. 3)

La determinación del hecho generador asegura que las acciones fiscales sean objetivas y legales. Este criterio destaca la necesidad de un marco normativo claro para garantizar la justicia en la identificación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Muller, 2022, p. 85). Mientras que, la capacidad contributiva se debe considerar como un aspecto esencial al determinar las obligaciones fiscales de una persona. Este criterio sugiere que las políticas públicas deben ser justas y proporcionales a la capacidad económica de cada contribuyente. De este modo, Huapaya (2023), menciona:

La capacidad contributiva, ante todo, es una cualidad personal relacionada con la riqueza de la que dispone el contribuyente. Sin embargo, capacidad económica y capacidad de contribuir no son sinónimos: sólo puede contribuir con el gasto público quien, previamente, ha cubierto sus necesidades básicas personales y familiares. (p.68)

Por consiguiente, la Administración Tributaria enfrenta desafíos relevantes en relación a su objetivo, que consiste en maximizar la recaudación de impuestos y garantizar la equidad tributaria, en especial en los casos de las economías que se caracterizan por tener altos niveles de desigualdad y sectores informales predominantes, de esta manera es que, el crecimiento económico, aunque es una condición sine qua non para la determinación de la capacidad contributiva, no garantiza por sí solo una base impositiva sólida, ni alguna mejora sustancial en la capacidad recaudatoria (Muller, 2022, p. 85).

En ese sentido, se comprende que es una obligación el pagar las resoluciones de determinación, por cuanto, resulta de importancia el entender lo que representa una deuda como contribuyente y comprender las garantías que brinda la ley y para ello es necesario hablar de la discrecionalidad, Rosell (2022) afirma que:

Si bien es importante asegurar el cobro de la deuda por parte de la Administración, también lo es fortalecer las garantías de ley que asiste a todo contribuyente frente a la actuación de la Administración Tributaria y ello incluye el no desvirtuar lo establecido claramente por la norma tributaria; la discrecionalidad, en oposición a lo reglado, debe ser aplicada por la Administración únicamente cuando la norma no regula una situación determinada; así, no es dable encuadrar un hecho determinado en un supuesto distinto al que la norma claramente reguló.” (pp. 21-22)

Ahora bien, cuando el contribuyente le confía sus datos personales y demás información a la administración tributaria esta tiene la obligación de protegerla y no utilizarla de forma arbitraria a la de sus facultades, y la Administración Tributaria requiere de la facilitación de la información por parte del contribuyente para el ejercicio de sus facultades y poder llevar un control.

El procedimiento administrativo tributario de control de las declaraciones, que versan sobre la autoliquidación del tributo, es decir, una autodeterminación de la obligación tributaria, o en su defecto la determinación con base a la omisidad o falta de presentación de las declaraciones conforme a las fechas de exigibilidad para cada tipo de tributo e impuesto, conlleva un ejercicio en el que las áreas de Gestión Tributaria y de Auditoría Tributaria del Servicio de Rentas Internas, órgano competente para la recaudación de los tributos nacionales, accedan a información confidencial del contribuyente que es objeto de verificación o de determinación por parte de la Administración Tributaria.

Con relación al Servicio de Rentas Internas, este se creó como una entidad con carácter técnico y autónomo, investido de personería jurídica y correspondiente al ámbito de derecho público, así, esta institución cuenta con su propio patrimonio, ejerciendo su competencia a nivel nacional, con su sede principal en la ciudad de Quito. Destacando como su funcionamiento se encuentra regulado por la ley de su creación, el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativas legales y reglamentos que puedan resultar aplicables, razón por la cual, la autonomía del SRI se denota las áreas administrativas, financieras y operativas, lo que puede permitir su actuación con independencia en relación con el cumplimiento de sus fines institucionales.

De este modo, referente a sus competencias, el Servicio de Rentas Internas cuenta con la facultad de ejecutar las políticas tributarias que hayan sido aprobadas por el presidente de la República del Ecuador, es por esto, que le corresponde la determinación, recaudación y el control de los tributos internos del Estado, salvo aquellos en los que la ley le haya asignado expresamente a otra autoridad. También puede elaborar estudios técnicos relacionados con reformas a la legislación tributaria vigente, lo cual fortalece su rol propositivo en el sistema tributario del país.

Dentro de sus funciones legales, se encuentra la de conocer y resolver peticiones, reclamos, recursos administrativos y consultas formuladas por los contribuyentes, siempre conforme al marco normativo correspondiente. Así mismo, se encuentra facultado para la emisión y anulación de títulos de crédito, las notas de crédito y órdenes de cobro, teniendo la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento tributario, de acuerdo con lo establecido por la ley (Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, 1997).

Por lo tanto, el Servicio de Rentas Internas debe establecer y mantener un sistema estadístico tributario a nivel nacional, que constituya una herramienta de vital importancia para la planificación y evaluación de políticas fiscales, además de estar legalmente autorizadas para solicitar a los contribuyentes o representantes toda información o documentación que sea necesaria para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ese sentido, las varias fuentes de información sean consolidadas en las bases de datos de la Administración Tributaria, información que, entre otras varias acciones, es utilizada para identificar inconsistencias en la declaración reportada por el contribuyente o que no ha sido objeto de declaración. Las fuentes de información yacen desde información cruzada y reportadas por terceros contribuyentes como actores claves en las operaciones tributarias, así como información de carácter financiera por medio del Registro de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras, entes de control gubernamental etc. Ahora, corresponde entonces indagar si la consolidación de la información y reportes extraídos desde las bases de datos y fuentes de información de la Administración Tributaria, son suficientes para ocasionar eficiencia y eficacia en el procedimiento administrativo tributario de determinación.

La evolución tecnológica de la función de fiscalización permite una interacción más transparente y efectiva entre las autoridades fiscales y los contribuyentes. Este criterio enfatiza la necesidad de que las autoridades fiscales adopten nuevas tecnologías para mejorar la precisión y la eficiencia en la recaudación de impuestos, optimizando así los ingresos nacionales. De esta manera. Hernández et al. (2024) señalan que:

La función de fiscalización es uno de los elementos más importantes dentro de cualquier economía, puesto que determina los ingresos de un país, así como el comportamiento de sus empresas, por esta razón la autoridad fiscal ha ido evolucionando para adaptarse a los cambios tecnológicos y tener así una mayor y mejor comunicación directa con los contribuyentes, logrando así que éstos proporcionen información más transparente y eficaz para el desarrollo de las actividades que le competen a la autoridad fiscal. (p. 4)

En síntesis, es importante evidenciar que para obtener datos más o menos exactos en un proceso de determinación ejercido por la Administración Tributaria en el ejercicio de una de sus facultades, implica obtener información con mayor certeza o tener otras fuentes de información que permitan contar con otros indicios distintos a los convencionales para rastrear las operaciones económicas y/o financieras que tengan como consecuencia la real existencia del hecho generador, base imponible, sujeto obligado y cuantía del tributo, lo cual, es indispensable advertir ya que dentro de las formas de determinación que existen en nuestra legislación, cuando son realizadas por la Administración Tributaria, están la determinación directa, presuntiva y mixta.

Cabe mencionar que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece como la determinación directa es aquella que se realiza en base a la contabilidad del sujeto pasivo, esto sobre la base de los documentos, datos e informes que sean obtenidos de los responsables o terceros, siempre y cuando con aquella información se pueda obtener conclusiones en su mayoría exactas de la renta que ha sido percibida por el sujeto pasivo. De este modo, la Administración Tributaria cuenta con la facultad de determinar ingresos, costos y gastos deducibles de los contribuyentes estableciendo el valor o precio de la contraprestación, aunque estas sean sociedades residentes en el país o en el extranjero, así como en los casos de aquellas actividades realizadas por medio de fideicomisos.

En la misma línea, el artículo afirma como el sujeto activo tiene la potestad dentro de la determinación directa, de establecer normas que se encarguen de regular precios de transferencia en aquellas transacciones de bienes, derechos o servicios para efectos tributarios en los casos de si las ventas se efectúan a un costo o un valor inferior al costo, también si las ventas al exterior son efectuadas por precios inferiores de los corrientes que son regidos en mercados externos en el momento de la venta, y en los casos que aquellas importaciones sean efectuadas con precios superiores de los que se encuentran regidos en los mercados internacionales. De este modo, el SRI se encarga de mantener la información de manera actualizada, de todas las operaciones de comercio exterior para la cual se podrá pedir el requerimiento de los organismos que la posean, y la Administración Tributaria deberá hacer respetar los principios de igualdad y generalidad.

Con relación al mismo artículo 23 se manifiesta como la Administración Tributaria es la encargada de realizar la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no se hubiere presentado su declaración y no cuente o mantenga su contabilidad, o en los casos donde no se encuentre respaldada en la contabilidad o cuando por causas que se encuentren debidamente justificadas no se pudiese dar la determinación directa. Y, en los casos donde opere la determinación presuntiva los funcionarios se encontrarán obligados a motivar su procedencia en derecho y hecho en la correspondiente acta, destacando que son presunciones.

En relación al artículo 24 de la misma ley, se dispone como se considerará procedente la determinación presuntiva que es fundada en hechos, indicios, circunstancias y aquellos elementos de juicio que por su relación con la actividad generadora de la renta permitan la presunción, es por esto que, la información directa que pudiese haber sido obtenida por medio de la contabilidad del sujeto pasivo o por otro medio, se tomará en cuenta en el capital que haya sido invertido en la actividad económica, como el volumen de las transacciones o de las ventas de un año, de igual formas aquellas utilidades que han sido obtenidas por el propio sujeto pasivo.

Por ello, solo sucederá la determinación presuntiva cuando las fuentes de información de las que posea el ente fiscal no permitan obtener datos más o menos exactos para la efectiva determinación de la cuantía del tributo. Lo que implica que se utilicen otros mecanismos técnicos para realizar el procedimiento administrativo de determinación a través de elementos que permitan presumir cual sería la real existencia de los elementos de la determinación. Estos, que conforme se observa de varios pronunciamientos de las cortes nacionales, en ocasiones son realizados sin más, desproporcionales e irreales afectando la confianza entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos.

La necesidad de disponer de mecanismos y herramientas para la debida gestión de los tributos y el efectivo ejercicio de la facultad determinadora se constituye en indispensable para optimizar la suficiencia recaudatoria de una Administración Tributaria y consecuentemente, disponer de recursos para la inversión por parte del aparato estatal en bienes y servicios normalizados y no normalizados que apuesten a generar condiciones de desarrollo humano en una nación. Sin embargo, el mero hecho de disponer de herramientas por parte de servidores públicos que no automaticen el análisis de la información para la generación de controles con fines recaudatorios implica analizar como base de la presente discusión, la optimización de los recursos públicos dentro de esta dinámica, la precisión y confianza en los datos generados.

El identificar más fuentes de información generaría presuntas conductas de evasión, elusión o defraudación tributaria por parte de los sujetos pasivos objetos de control o en su defecto de garantizar glosas con datos más o menos exactos que se orienten a identificar realidades fácticas y económicas relacionadas a ser justas frente a la real capacidad contributiva del contribuyente, así como la equidad, proporcionalidad, igualdad, para que así el tributo se constituya en una acción de responsabilidad social y no en un ineludible acto de control y coacción que mutile garantías básicas del Derecho.

Al respecto, Ossandón (2020) afirma: 

Para este propósito se han desarrollado softwares con IA que clasifican a los contribuyentes mediante una serie de atributos, que detectan transacciones anómalas, o que funcionan como verdaderos asistentes virtuales a la hora de cumplir con las obligaciones tributarias. Todo esto supone una gran ventaja para el cumplimiento de los objetivos de las administraciones tributarias. Así como la IA entrega oportunidades, también presenta una serie de desafíos, incluso riesgos, a los vale la pena prestar atención. Algunos autores han expuesto que el uso de la IA en la administración tributaria debe abordarse con detenimiento, sobre todo en consideración a los derechos de los contribuyentes y sus posibles vulneraciones en el proceso. (p.125)

Por consiguiente, con la llegada de las nuevas tecnologías cabe divagar sobre la posibilidad de hacer uso de estas herramientas para poder detectar anomalías que se acerquen a la detección de posibles casos que se estén dando un caso de defraudación tributaria. Duarte et al. (2023) destacan que:

El big data y la IA se utilizan para evaluar el riesgo fiscal, lo que permite segmentar a los contribuyentes según la probabilidad de incumplimiento, lo que comienza a frenar situaciones donde el fraude es más probable. A futuro, se espera que abarque todas las áreas, vinculaciones y facultades del departamento tributario para mejorar la eficiencia de la administración tributaria. Por otro lado, la evasión fiscal es un inconveniente al que se combaten los gobiernos de todo el planeta. La utilización de la inteligencia artificial puede ser una opción posible para combatir este problema. Además, la IA (inteligencia artificial) en la tributación puede contribuir a las corporaciones a conservar la transparencia y cumplir con las regulaciones, disminuyendo el peligro de multas y sanciones a causa de la autoridad tributaria. (p. 21)

Discusión

Es preciso analizar la incorporación en el sistema tributario del Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), que está dirigido a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades productivas o comerciales con ingresos anuales hasta un límite establecido por la ley. En este régimen se distinguen el RIMPE general y el subrégimen de negocios populares.

En el caso de los negocios populares son aquellos que perciben ingresos, como pequeños comerciantes o artesanos. Este su régimen busca reducir las barreras de entrada para los pequeños negocios, simplificando el proceso de declaración y pago de impuestos. Esto implica que, anualmente, solo deben pagar 60 dólares, valor que corresponde tanto al Impuesto a la Renta como al Impuesto al Valor Agregado. Algo a recalcar, es que el Estado toma distintas consideraciones a estos negocios pequeños, entre una de estas, podemos encontrar que están exentos de emitir facturas electrónicas, las cuales sirven como mecanismo de control, lo que lleva a que los contribuyentes puedan recaer en la defraudación tributaria.

Al respecto, considerando que el Código Orgánico Integral Penal dispone que el contribuyente que simule oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria con el objetivo de dejar de cumplir sus obligaciones, dejando de pagar en todo o en parte los tributos como realmente es debido, ya sea en su propio beneficio o de un tercero, será sancionado. Por lo tanto, la normativa desarrolla varias acciones que conllevarían al presunto cometimiento de un delito.

Es importante precisar que existe el principio de última ratio siendo que, la Administración Tributaria al detectar un ilícito, a más de las sanciones administrativas y pese al cumplimiento de la obligación tributaria posterior al control, debe presentar ante los órganos competentes la denuncia formal por presunto delito de defraudación tributaria. Ello conlleva a que se transgrede la finalidad real de la acción penal, puesto que la finalidad de la administración tributaria es la recaudación de los tributos generados y los no pagados. 

En cuanto a la Inteligencia Artificial, es importante comprender que se trata de una herramienta basada en sistemas de computación diseñados para ejecutar actividades que usualmente requieren inteligencia humana, de esta manera, en relación a la Administración Tributaria, esta se plantea la implementación de estas nuevas tecnologías como lo es la IA para realizar procesos de inspección eficaz, el mejoramiento de sus procesos internos y como medio de apoyo a los contribuyentes en sus responsabilidades fiscales.

Con base en ello, la administración tributaria con el incremento en la cantidad de datos percibidos de los contribuyentes puede emplear instrumentos como la inteligencia artificial para el procesamiento de grandes volúmenes de información. Siendo que, una de las principales aplicaciones de esta tecnología en la Administración Tributaria se encuentra en el campo de la batalla contra el fraude y la evasión.

Por otra parte, cuando dicha determinación es realizada por el sujeto activo, el uso de la inteligencia artificial como un mecanismo de control y sistematización podría ser estratégico, dando cabida al procesamiento de la información conforme a:  los tributos tasa o contribución que se pretenda recaudar, el tipo de contribuyente o sujeto pasivo de la obligación, las obligaciones generadas según su tipología y demás características y casuísticas propias de las transacciones y/o operaciones económicas. 

De esta forma, se plantea la posibilidad de utilizar la inteligencia artificial como herramienta de control en las transacciones realizadas con negocios dentro del régimen RIMPE ya que estos por su brecha económica tienen una estructura económica distinta a otras empresas, lo que puede constituir en un riesgo. La simplicidad en sus procesos es legítima y plausible por empatizar con un sector que requiere ingresar a la formalidad, sin embargo, esto puede generar una estructura económica que viabilice realizar transacciones que simulan ser legítimas.

La inteligencia artificial puede monitorear las transacciones financieras mediante sistemas bancarios que se realicen de los pagos superiores a mil dólares; puede identificar automáticamente si un negocio bajo el régimen RIMPE intenta actuar como agente retenedor; detectar umbrales estableciendo alertas cuando las transacciones de un negocio popular superen los $20.000 dólares, activando una revisión más detallada, y se advierta una clara intención de aprovechar su simplicidad en la estructura.

La IA puede verificar la autenticidad de las facturas reportadas cruzando la información con las bases de datos del Servicio de Rentas Internas, confirmando que los emisores estén autorizados y descartando posibles empresas fantasmas. Asimismo, puede identificar patrones inusuales en las transacciones, como aumentos repentinos de gastos o la concentración de compras en un mismo proveedor, lo que permite detectar la simulación de costos. También es capaz de generar reportes automáticos para el Servicio de Rentas Internas sobre casos sospechosos, priorizando aquellos que superen el umbral de $20.000 y presenten irregularidades en facturas o patrones de transacción.

Además, puede fortalecer los sistemas de asistencia virtual mediante chatbots que ayuden a los contribuyentes del régimen RIMPE a comprender mejor sus obligaciones fiscales y a evitar errores frecuentes. De este modo, es posible potenciar las acciones que ya desarrolla la Administración Tributaria central y apostar por una herramienta que automatice de forma eficiente, eficaz y oportuna el control de las transacciones y operaciones económicas.

En virtud de ello, los resultados de la presente investigación reflejan, en general, el potencial que ofrece la IA en la Administración Tributaria, en especial en la optimización de auditorías fiscales y el fortalecimiento del poder determinante de la autoridad tributaria. Sin embargo, el análisis se ha centrado en profundizar la relación que estas capacidades tecnológicas tienen con los objetivos propuestos, explicando cómo el uso de la IA podría ayudar específicamente a prevenir la defraudación tributaria en el régimen RIMPE. En este sentido, los principales hallazgos de la revisión realizada se sistematizan separando las contribuciones teóricas, normativas y prácticas realizadas.

Desde un punto de vista teórico, la integración de la inteligencia artificial en la Administración Tributaria representa una extensión de los principios de eficiencia y suficiencia que orientan la recaudación tributaria. En el plano normativo, el estudio evidencia que el ordenamiento ecuatoriano se halla en una fase inicial de regulación tecnológica, sin disposiciones específicas sobre el uso de sistemas inteligentes en los procesos de evaluación fiscal. En la dimensión práctica, los hallazgos muestran que las herramientas de IA pueden resultar decisivas para detectar inconsistencias, reconocer patrones de evasión y automatizar auditorías fiscales, reforzando la confianza institucional y la transparencia en la gestión pública.

Por aquello, la presente investigación da un paso más al intentar ubicar esta capacidad en el sistema tributario de Ecuador en el caso del régimen RIMPE, demandando el reforzamiento de la base normativa para su aplicación. A diferencia de la bibliografía de carácter más general, el presente trabajo subraya la relación directa entre la potestad determinadora y el uso de tecnologías inteligentes como mecanismo para atender la equidad en el sistema tributario y la suficiencia de la recaudación.

En cuanto a la innovación tecnológica, Ecuador tiene la posibilidad de acudir a la referencia de varias herramientas consolidadas a nivel internacional. En otros países, plataformas como TaxGPT, Filed, ONESOURCE (Thomson Reuters) y la suite de Wolters Kluwer CCH Axcess, Vertex Inc. y Cloud Audit Suite, han analizado con éxito la gestión de riesgos fiscales, auditorías automatizadas y el cumplimiento tributario en el ámbito digital. Las experiencias internacionales descritas en el párrafo anterior podrían constituir un insumo para el diseño de políticas públicas que, en función de la normativa y fiscalidad ecuatoriana, permita integrar estas u otras similares, que el país ya esboza en su agenda tributaria.

Desde una perspectiva regional, Zúñiga y Valdés (2024) subrayan que la fiscalidad digital en América Latina enfrenta el doble reto de aprovechar las soluciones basadas en IA para mejorar la detección de fraude y, al mismo tiempo, evitar que la adopción acrítica de modelos importados profundice las asimetrías entre administraciones tributarias con distintas capacidades técnicas y normativas.

Por consiguiente, tanto la doctrina como las experiencias comparadas coinciden en que la expansión de la IA en el ámbito tributario debe acompañarse de marcos regulatorios que delimiten su alcance, aseguren la trazabilidad de las decisiones automatizadas y preserven la centralidad del criterio jurídico de la Administración en la determinación tributaria (Villafuerte, 2021; Zúñiga & Valdés, 2024).

En complemento, la aparición de herramientas nacionales y regionales indican el inicio de una transición hacia la digitalización tributaria en el país. Ejemplos destacados incluyen Taxo, un software de gestión contable y tributaria basado en la nube con capacidades de aprendizaje automático; Financofix, que utiliza IA para asesoría contable personalizada; y Project Optimus, una iniciativa administrativa de automatización liderada por instituciones públicas. Además, el SRI de Ecuador ha comenzado transformaciones tecnológicas innovadoras dirigidas a la rendición de cuentas digital y la infraestructura de datos que forman la base para la futura integración de modelos predictivos de IA.

En suma, las herramientas de inteligencia artificial disponibles en Ecuador pueden convertirse en un componente estratégico central de la modernización del sistema tributario, debido a su capacidad para analizar y predecir comportamientos futuros, agilizar los procesos de determinación, recuperar ingresos y asegurar un control más equitativo y eficiente. La integración de marcos normativos claramente articulados, junto con la adopción gradual de soluciones tecnológicas adecuadas al contexto ecuatoriano, permitirá reforzar de manera sustantiva la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

Conclusiones

La presente investigación concluye que la inteligencia artificial puede utilizarse como una herramienta potenciadora en la Administración Tributaria ecuatoriana, en virtud de su capacidad para realizar análisis de grandes volúmenes de datos, de identificar irregularidades en tiempo real y de focalizar auditorías en los contribuyentes que representan un mayor riesgo tributario nacional e internacional. Esto se alinea con los modelos de análisis de riesgo aplicados al régimen RIMPE, que buscan minimizar la evasión y aprovechar el uso de sistemas inteligentes para incrementar el costoefectividad de la recaudación, reducir los costos operativos y disminuir la opacidad institucional, mejorando así la eficiencia en el cobro e incrementando la recaudación del RIMPE.

En el caso del régimen RIMPE, el uso de la IA en la Administración Tributaria se proyecta como un factor clave para reducir la evasión, al fortalecer los sistemas de control y fiscalización, pero, además, los estándares de suficiencia, equidad y eficiencia administrativa en el cobro de tributos de la Constitución. En esta línea, la Administración Tributaria debe garantizar la transformación digital de su sistema de recaudación en una automatización centrada en sistemas de control de recaudación y análisis predictivo, de forma que se asegure la dignidad de los contribuyentes.

En contextos prácticos, las experiencias internacionales con herramientas como TaxGPT, ONESOURCE (Thomson Reuters), CCH Axcess (Wolters Kluwer), Vertex Inc. y Cloud Audit Suite ofrecen referentes sobre cómo configurar, de manera incremental, soluciones de IA para su eventual adaptación al contexto tributario ecuatoriano. A nivel doméstico, es relevante expandir el alcance de iniciativas como Taxo, Financofix, Project Optimus, e innovaciones tecnológicas internas del Servicio de Rentas Internas (SRI), que comienzan a sentar las bases para auditorías fiscales inteligentes centradas en el uso equilibrado y responsable de la IA.

La experiencia internacional demuestra que las herramientas de IA han transformado la fiscalización tributaria al automatizar procesos de auditoría, predicción de riesgo y análisis de datos a gran escala, siendo que, plataformas como TaxGPT y ONESOURCE de Thomson Reuters utilizan modelos de lenguaje y algoritmo de aprendizaje automático para el procesamiento de grandes volúmenes de declaraciones fiscales, también detectar inconsistencias y generar recomendaciones automáticas para los auditores.

En consecuencia, estas soluciones se caracterizan por su capacidad de integración con bases de datos gubernamentales y su adaptación normativa a distintas jurisdicciones, lo que las convierte en referentes en eficiencia y transparencia. De manera complementaria, Vertex Inc. y Wolters Kluwer CCH Axcess ofrecen sistemas de gestión tributaria en la nube que permiten la automatización de cálculos impositivos y la trazabilidad de operaciones transfronterizas, mejorando la precisión en el cumplimiento fiscal.

En Ecuador, la adopción de estas tecnologías similares ha avanzado de forma progresiva, aunque todavía se encuentra en una fase experimental, entre ellas, iniciativas como Taxo y Financofix representan esfuerzos locales por implementar soluciones de gestión contable y tributaria apoyadas en aprendizaje automático, enfocadas principalmente en micro y pequeñas empresas del régimen RIMPE. Sin embargo, su alcance sigue estando limitado frente a los sistemas internacionales, debido a restricciones presupuestarias, falta de infraestructura tecnológica y una normativa que aún no contempla de manera expresa el uso de IA en procesos determinativos.

A pesar de ello, el SRI ha iniciado proyectos piloto de automatización, como Project Optimus, que integran módulos de análisis de datos y detección temprana de riesgos tributarios, sentando las bases para la futura adopción de sistemas predictivos más complejos. De manera comparativa, mientras las soluciones internacionales priorizan la interoperabilidad y la estandarización global de los procesos de fiscalización, las iniciativas ecuatorianas responden a una lógica de adecuación contextual, centrada en la simplificación administrativa y la inclusión tecnológica de pequeños contribuyentes.

Esta diferencia revela un desafío estructural: la necesidad de equilibrar la eficiencia técnica con la equidad tributaria. En este marco, la IA debe implementarse de manera gradual y acompañada de políticas públicas que garanticen la protección de datos personales y el respeto del principio de proporcionalidad en la actuación de la Administración Tributaria, evitando que la automatización derive en decisiones arbitrarias. El estudio se basó en fuentes secundarias, lo que por ahora impide verificar empíricamente el impacto de la IA en la práctica tributaria. Las futuras investigaciones deberían orientarse a análisis cuantitativos y comparativos sobre la defraudación tributaria y el uso de la IA, así como a estudios empíricos y propuestas de reforma legal que permitan una regulación adecuada de estas tecnologías en el Ecuador.

En efecto, la incorporación de herramientas de IA en la facultad determinadora de la Administración Tributaria ecuatoriana se perfila como una vía idónea para fortalecer la detección temprana de la defraudación tributaria en el régimen RIMPE, siempre que su diseño y uso se mantengan sometidos al bloque de constitucionalidad y a estándares robustos de protección de datos personales. Ello exige políticas públicas que integren la innovación tecnológica con salvaguardas claras frente al riesgo de decisiones automatizadas opacas, garantizando el derecho a la motivación suficiente, la impugnación efectiva y la no discriminación de los contribuyentes. Desde esta perspectiva, la IA no debe entenderse como un sustituto de la deliberación jurídica, sino como un insumo técnico que, adecuadamente regulado y controlado, puede contribuir a una gestión tributaria más eficiente y compatible con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia.

Conflicto de intereses

Las autoras declaran no tener ningún conflicto de interés.

Referencias bibliográficas

Armijos, P. (2021). La importancia del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario ecuatoriano. Foro: Revista de Derecho, 36, 1–22. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.8

Asamblea Nacional del Ecuador. (1997). Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (Ley N.º ٤١, Registro Oficial Suplemento ٢٠٦, ٢ de diciembre de ١٩٩٧). https://www.sri.gob.ec

Asamblea Nacional del Ecuador. (2004). Ley de Régimen Tributario Interno (Codificación ٢٦, Registro Oficial Suplemento ٤٦٣, ١٧ de noviembre de ٢٠٠٤).

Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Tributario (Codificación ٩, Registro Oficial Suplemento ٣٨, ١٤ de junio de ٢٠٠٥).

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial ٤٤٩, ٢٠ de octubre de ٢٠٠٨).

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (Registro Oficial Suplemento ١٨٠, ١٠ de febrero de ٢٠١٤).

Bautista, P. S. (2021). El tránsito desde la administración papel hacia la administración electrónica: Antecedentes, regulación actual y procedimientos (Trabajo de fin de grado, Universidad de Córdoba, Córdoba, España). Helvia Repositorio Institucional. https://helvia.uco.es/xmlui/handle/10396/22229

Belegu, B., & Fejzullahu, A. (2023). The procedural rights in tax administrative legislation system: Evidence of the emerging economy. Corporate Law & Governance Review, 5(2), 15–28. https://doi.org/10.22495/clgrv5i2p2

Centeno, P., Ortega, A., & Santillán, W. (2020). Criterio normativo aplicable en defraudación tributaria en el Ecuador. Iustitia Socialis, 5(3), 321–336. https://doi.org/10.35381/racji.v5i3.1109

Centeno Maldonado, P. A., Yuqui Villacrés, C. S., Guerra Alomía, F. M., & Macazana Fernández, D. M. (2021). Defraudación tributaria: Un atentado al interés general. Revista Universidad y Sociedad, 13(2), 50–56.

Duarte, D., Alegre, M., & Ramírez, V. (2023). Adopción de la inteligencia artificial en las administraciones tributarias: Revisión de literatura. Ciencias Económicas, 4(7), 18–30.

Estupiñán, J., Yelandi, M., Peñafiel, A., & Assafiri, Y. (2021). Inteligencia artificial y propiedad intelectual. Revista Universidad y Sociedad, 13(3), 360–368.

Gobierno Digital e Innovación Pública. (2022). El uso de la inteligencia artificial para optimizar los ingresos tributarios. Corporación Andina de Fomento.

Gómez, E. N. (2024). Metodología para la revisión bibliográfica y la gestión de información de temas científicos, a través de su estructuración y sistematización. Dyna, 81(184), 1–9. https://doi.org/10.15446/dyna.v81n184

Hernández, N. A. (2020). La fiscalización electrónica como medio de combate a la defraudación fiscal (Tesis de maestría, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México).

Hernández Borrego, M., Tello Orduña, M., Hernández Borrego, I., & Quirarte Lugo, M. (2024). La fiscalización digital en México como un mecanismo contra la evasión fiscal. International Journal of Scientific Management and Tourism, 10(6), 4–12. https://doi.org/10.55905/ijsmtv10n6-015

Huapaya, P., Llaque, F., Mares, C., Ruiz, M., & Rodríguez, F. (2023). Manual de derecho tributario: Parte general (Tomo I). SUNAT–Instituto Aduanero y Tributario. http://iat.sunat.gob.pe

Luque, N. A., Gómez, D. L., & Porras, C. C. (2020). Notificaciones electrónicas tributarias: Estatuto jurídico y su problemática. Revista RA&DEM, 12(1), 13–28.

Morales, M. (2021). La defraudación tributaria y la proporcionalidad de las penas en el Ecuador. Revista Sociedad & Tecnología, 4(1), 130–140.

Muller, N. (2022). La composición de la capacidad tributaria: Evidencia para un panel de países. Investigación Económica, 81(319), 75–95. https://doi.org/10.22201/fe.01851667p.2022.319.80790

Núñez Álvarez, L. E. (2022). El delito de defraudación tributaria por medio de empresas fantasmas en el Ecuador (Tesis de grado, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador).

Ossandón, F. (2020). Inteligencia artificial en las administraciones tributarias: Oportunidades y desafíos. Revista de Estudios Tributarios, 24, 123–139.

Ordoñez, S., Hernández, G., Paz, R., Aguilar, G., & Herrera, V. (2025). La inteligencia artificial como herramienta para la gestión de impuestos. Revista Veritas de Difusión Científica, 6(1), 45–60. https://doi.org/10.61616/rvdc.v6i1.472

Palomino, M. (2021). La eficiencia administrativa en la implementación de notificaciones electrónicas tributarias (Tesis de grado, Universidad de los Andes, Quito, Ecuador).

Pérez Carrillo, J. R. (2024). La pluralidad metodológica de la investigación jurídica y la orientación dimensional de sus tipologías. Nullius: Revista de Pensamiento Crítico en Derecho, 5(2), 98–107. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6909

Rojas, W. (2022). La relevancia de la investigación cualitativa. Revista Studium Veritatis, 26(2), 80–92.

Rosell, I. H. (2022). Ejercicio de la potestad discrecional de la administración tributaria en el Perú y los límites establecidos en la norma constitucional (Tesis de maestría, Universidad Andina del Cusco, Cusco, Perú). https://repositorio.uandina.edu.pe

Servicio de Rentas Internas del Ecuador. (2025). Foro Global: Intercambio de información. https://www.sri.gob.ec/foro-global

Torres, D. (2021). El método comparativo en la investigación social y en el análisis histórico. Historia y Espacio, 17(57), 25–40. https://doi.org/10.25100/hye.v17i57.10117

Vilcacundo, X., Chimborazo, A., & Ribadeneira, C. (2021). Evolución normativa del delito de defraudación tributaria en el Ecuador. Revista de Investigación Enlace Universitario, 20(1), 1–12. https://doi.org/10.33789/enlace.20.1.80

Villafuerte, K. G. (2021). Impacto de la facultad determinadora sobre la capacidad contributiva del impuesto a la renta en las sociedades (Tesis de grado, Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador). https://repositorio.uta.edu.ec

Zúñiga, L., & Valdés, R. (2024). Inteligencia artificial y fiscalidad digital: Retos éticos y normativos en América Latina. Revista Iberoamericana de Derecho Tributario, 15(2), 85–102.

Declaración de contribución a la autoría según CRediT

Melanie Iveth Palma Zevallos: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, redacción del borrador original del artículo, redacción y edición. Luisa Sofía Mieles Delgado: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, redacción del borrador original del artículo, redacción y edición. Cristina Madelaine Vera Mendoza: curación de datos, metodología, supervisión, validación, redacción, revisión y edición.